Poda de árboles

Servicios Urbanos

PODA DE ÁRBOLES

¿EN QUÉ CONSISTE? 

Servicios que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas para realizar la poda o rasura de árboles o plantas ubicados en bienes de dominio público o bienes particulares, previo dictamen emitido por la delegación que avale la factibilidad de la poda de árboles y conforme a los siguientes supuestos:

  • Cuando obstaculicen, impidan o afecten la circulación en la vía pública.
  • Cuando se vea afectado el funcionamiento de los servicios urbanos, tales como luminarias o cableado.
  • Cuando sea necesario para el saneamiento de los árboles o plantas

Para los casos de podas de árboles ubicados en el suelo de conservación, ejidal, comunal, áreas naturales protegidas o zonas colindantes con ellos, se requerirá autorización previa de la Comisión de Recursos Naturales.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?     

A los residentes del Distrito Federal que soliciten la poda o rasura de árboles o plantas de la vía pública o privada del Distrito Federal.

¿CUALÉS SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?

  • LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año, y
  • Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio).

¿CUALÉS SON LOS REQUISITOS? 

Para solicitar la poda de árboles en el Distrito Federal, los ciudadanos podrán presentar su solicitud por escrito o vía telefónica en las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal y LOCATEL, o vía correo electrónico de los CESAC, proporcionando la siguiente información:

  1. Presentar solicitud escrita ante el CESAC con copia, especificando los motivos por los que se requiere la poda, las características de los árboles a podar (cantidad, especie, diámetro y dimensión aproximada), así como los siguientes datos:
  2. Nombre completo y firma del solicitante
  3. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, Delegación, C.P.)
  4. Croquis o ubicación del árbol que requiere la poda
  5. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones
    Adicionalmente presentar:
  6. Copia de credencial de elector del IFE
  7. Comprobante de domicilio para acreditar que el árbol que requiera la poda se encuentra frente al domicilio del solicitante
  8. En caso de que sea una persona ajena a la afectada por el árbol solicite el servicio, se deberá presentar una carta poder simple con firma y copia de credencial de elector del afectado
  9. Preferentemente proporcionar material gráfico que muestre las afectaciones del árbol
  10. Pago a la Tesorería del Distrito Federal, conforme al artículo 254 del Código Financiero. ($206.00, en caso de autorizaciones).

¿CUÁL ES EL FORMATO REQUERIDO?

S/F

¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO? 

SURB 15

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?

7 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación técnica y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿CUÁL ES EL COSTO?      

$206.00 M.N. (Artículo 254 del Código Fiscal del Distrito Federal).

¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?

Garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios urbanos del Distrito Federal, así como salvaguardar la seguridad de los residentes del Distrito Federal y de sus bienes.

¿DÓNDE SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS? 

  • Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio  (consultar directorio).
  • Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
  • QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
  • HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?   

  • Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 276
  • Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 88, 89, 90, 118, 120, 121,
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39
  • Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Artículo 14, 75, 76 y 84.
  • Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículos 58, 76 y 81 fracción VI.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

  1. El solicitante entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) el escrito o solicitud de servicios o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
  2. El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
  3. El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable (Dirección General de Obras y Servicios Urbanos, DGOSU), recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
  4. Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
  5. La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
  6. Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
  7. Se ejecuta el servicio requerido.
  8. Se concluye el procedimiento.

OBSERVACIONES:

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.