Asesoría en asambleas de condóminos y orientación condominal básica

Servicios Legales

ASESORÍA EN ASAMBLEAS DE CONDÓMINOS Y ORIENTACIÓN CONDOMINAL BÁSICA

 ¿EN QUÉ CONSISTE?

Servicios que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas y de la Procuraduría Social del Distrito Federal, a petición de los interesados para asistir a las asamblea de condóminos con el propósito de otorgar asesoría legal para que las asambleas se conduzcan en buenos términos y cuidando que las mismas se ajusten a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. y demás ordenamientos legales aplicables.

¿A QUIÉN ESTA DIRIGIDO?

A los condóminos y organizaciones condominales residentes del Distrito Federal que soliciten alguno de los diferentes servicios y/o asesorías en materia condominal.

¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?

  • LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año, y
  • Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Para solicitar cualquiera de los servicios de asesoría u orientación condominal, los interesados podrán presentar su solicitud por escrito o vía telefónica en las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal y LOCATEL, o vía correo electrónico de los CESAC, proporcionando los siguientes datos:

  1. Nombre del solicitante, condómino o asociación condominal
  2. Domicilio del o los solicitante(s) (calle y número, colonia, delegación y Código Postal)
  3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones
  4. Solicitud con el asunto a tratar
  5. Descripción de los asuntos o problemáticas a tratar

¿CUÁL ES FORMATO REQUERIDO?

S/F

¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO?

LEG 02

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?

5 días hábiles  (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿CUÁL ES EL COSTO?

Gratuito.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?

Garantizar la óptima realización de asambleas condominales, así como la resolución de conflictos vecinales y la tenencia de información condominal especializada, a través de la intervención de una instancia neutral, sin interés de conflicto que propondrá soluciones a las controversias existentes buscando evitar que los problemas se diriman por la vía judicial y deterioren el tejido social.

¿DÓNDE SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS?

  • Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio  (consultar directorio).
  • Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
  • QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
  • HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?

  • Ley Orgánica de la Administración Pública.- Artículo 39, fracción XXII
  • Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.
  • Ley de la Procuraduría Social del D.F.- Artículos 3, 4, 23, 61,63, 64, 65, 66, 67, 68 69 y 70.
  • Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F.- Artículos 1, 65, 66, 76 y 68.
  • Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del D.F.- Artículos 7 fracción II, 8 fracción V, XV, y 11 fracción II.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 124, fracción XIV.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

  1. El o los usuario(s) entregan en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) el escrito o solicitud de servicios de asesoría condominal, o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
  2. El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
  3. El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable (Procuraduría Social del Distrito Federal), recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
  4. Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
  5. La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
  6. Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
  7. Se ejecuta el servicio requerido.
  8. Se concluye el procedimiento.

OBSERVACIONES:

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio.