Derribo de árboles

Servicios Urbanos

DERRIBO DE ÁRBOLES

¿EN QUÉ CONSISTE? 

Servicios que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas para realizar el derribo de árboles ubicados en bienes de dominio público (vía pública secundaria, previo dictamen emitido por la Delegación, o en su caso la Secretaría de Medio Ambiente del D.F., que avale la factibilidad del derribo, conforme a los siguientes supuestos:

  • Cuando se presenta un riesgo inminente a desplome o causar afectación sobre bienes, muebles, inmuebles o personas, debido a que parte de su estructura presenta lesiones en raíces, tallos y copa.
  • Por obra pública.
  • Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
  • Mantenimiento.

En todo derribo de árbol deberá realizarse la restitución mediante compensación física o económica, conforme a lo establecido en la Norma Ambiental para el D.F. NADF-001-RNAT-2006.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?     

A los residentes del Distrito Federal que soliciten el derribo de árboles o plantas de las vías secundarias de la Ciudad de México.

¿CUALÉS SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?

  • LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año, y
  • Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio).

¿CUALÉS SON LOS REQUISITOS? 

Para solicitar el derribo de árboles en el Distrito Federal, los ciudadanos deberán presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando la siguiente información:

  1. Presentar solicitud escrita ante el CESAC con copia, especificando los motivos por los que se requiere el derribo, las características de los árboles a podar (cantidad, especie, diámetro y dimensión aproximada), así como los siguientes datos:
  2. Nombre completo y firma del solicitante.
  3. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación, C.P.).
  4. Croquis o ubicación del árbol que requiere el derribo.
  5. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones.

Adicionalmente presentar:

  1. Copia de credencial de elector del IFE.
  2. Comprobante de domicilio para acreditar que el árbol que requiera el derribo se encuentra frente al domicilio del solicitante.
  3. En caso de que sea una persona ajena a la afectada por el árbol solicite el servicio, se deberá presentar una carta poder simple con firma y copias de credencial de elector de los que en ella intervengan.
  4. Preferentemente proporcionar material gráfico (fotografías) que muestre las afectaciones provocadas por el árbol.
  5. Pago a la Tesorería del Distrito Federal, conforme al artículo 254 del Código Financiero. ($241.00, en caso de requerir autorizaciones).
  6. Sustitución y/o compensación física o económica por el árbol derribado, aunque deberá tenerse como primera alternativa la restitución física, y sólo en los supuestos que ello no sea posible, se considerará la compensación económica.

¿CUÁL ES EL FORMATO REQUERIDO?

S/F

¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO? 

SURB 15

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?

7 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación técnica y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿CUÁL ES EL COSTO?      

Gratuito.

En caso de requerir autorizaciones, se deberán pagar los derechos que establece el artículo 254 del Código Fiscal para el Distrito Federal:

ARTÍCULO 254.- Para las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles ubicados en bienes particulares, se pagará la cuota de $241.00.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?

Garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios urbanos del Distrito Federal, así como salvaguardar la seguridad de los residentes del Distrito Federal y de sus bienes.

¿DÓNDE SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS? 

  • Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio  (consultar directorio).
  • Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
  • QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
  • HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?   

  • Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 254.
  • Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 89, 89, 90, 118, 119, 120, 120 y 121.
  • Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Artículo 14, 75, 76 y 84.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39.
  • Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6, fracción VIII; 9; 29, fracción I, II, III, IV V y VI; 32; 34; 39, fracción VI; IX y X; 40; 43; 46; 52; 59; 86 y 87, fracción I, II, III y IV.
  • Norma Ambiental para el Distrito Federal, NADF-001-RNAT-2006.
  • Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículos 58, 76 y 81 fracción VI.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

  1. El solicitante entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) el escrito o solicitud de servicios o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
  2. El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
  3. El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable (Dirección General de Obras y Servicios Urbanos, DGOSU), recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
  4. Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
  5. La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
  6. Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
  7. Se ejecuta el servicio requerido.
  8. Se concluye el procedimiento.

OBSERVACIONES

El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones, la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.

En caso de que algún particular solicite el derribo de árbol(es) en dominio privado, la Delegación podrá emitir autorización para la poda, misma que deberá realizar el particular, previo llenado del formato delegacional.

El costo de la autorización de poda es de $241.00 M.N., tal y como lo establece el artículo 254 del Código Fiscal del Distrito Federal, pago que podrá efectuarse en cualquier oficina de la Tesorería del Distrito Federal.

  

OBSERVACIONES:

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.