Art.121 fracc. XXXVI de la LTAIPRC

(Bienes muebles e inmuebles)

    (antes) Artículo 14 fracc. VIII

Fracción XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catalogo o informe de altas y bajas;

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